La contratación de servidores civiles bajo el régimen del Servicio Civil se realiza una vez que la entidad cuenta con un CPE aprobado y mediante concurso público de méritos, con excepción de la contratación de servidores de confianza y demás supuestos regulados por la Ley No 30057 y su Reglamento General.

Los servidores civiles de los regímenes laborales generales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse al Régimen del Servicio Civil voluntariamente y previo concurso público de méritos para el traslado, de acuerdo al procedimiento aprobado por SERVIR. Para dicho fin, se debe considerar lo siguiente:

  • Los servidores no requieren renunciar a su régimen laboral vigente para participar en los concursos públicos de méritos. Estos servidores pueden presentarse a uno o varios concursos públicos, siempre que cumplan con el perfil de puesto definido en el MPP.
  • Los servidores que ganen los concursos y opten por ingresar al régimen del Servicio Civil dejan de pertenecer a su régimen vigente, debiendo recibir la respectiva liquidación de los beneficios sociales de acuerdo a la normativa aplicable a dicho régimen. No se aplica a los servidores que ingresen al régimen del Servicio Civil, los beneficios de otros regímenes laborales (Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057), salvo los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga que estén percibiendo.
  • Al trasladarse al régimen del Servicio Civil, los servidores de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057 no están sujetos al periodo de prueba.

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, comprendidas en los literales a) y g) del artículo N°1 de la Ley No 300572 , deben tener en cuenta lo siguiente para la incorporación de servidores al régimen del Servicio Civil:

  • Los concursos públicos se realizan de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización a que se refiere el numeral 3 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
  • Los Concursos Públicos de Mérito para el Traslado Cerrado a la Entidad pueden ser empleados para cubrir puestos y posiciones de servidores civiles de carrera y de servicios de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil, previstos en su CPE. La aplicación de dicha modalidad es excepcional y se realiza de acuerdo con los lineamientos que emita SERVIR
  • SERVIR aprobará los lineamientos que regulen distintos aspectos de este y otros tipos de concursos públicos de mérito. Asimismo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará los criterios para la priorización de puestos que las entidades públicas deben convocar para la contratación de servidores civiles bajo el régimen del servicio civil.

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley No 30057, deben tener en cuenta que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No 1602, están prohibidas de convocar concursos públicos para la contratación de servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado. Es nulo de pleno derecho el contrato administrativo de servicios que se suscriba en contravención de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1602.

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