La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha emitido un nuevo marco regulatorio que permite una implementación ágil de las etapas del proceso, así como las responsabilidades, procedimientos y demás criterios necesarios para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), instrumentos de gestión necesarios para culminar la primera fase del proceso.

1. El CPE es un instrumento de gestión donde las entidades establecen los puestos, la valorización y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, entre otra información de los puestos bajo el Régimen del Servicio Civil, así como de los cargos bajo otros regímenes laborales en la entidad.

2. Para la elaboración del CPE las entidades públicas del Poder Ejecutivo, comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley No 300572, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • No requieren la actualización o elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) ni del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Con la aprobación del CPE, estos documentos de gestión serán reemplazados.
  • Para la aprobación del CPE, la entidad debe contar con el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de confianza. De esta manera, las mencionadas entidades cuentan con un plazo de un (1) año, contado desde la aprobación del CPE, para culminar la elaboración de todos los perfiles de puestos. Cumplido el plazo, los documentos de gestión como el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) serán reemplazados.
  • Las entidades que solo cuentan con servidores civiles de los regímenes laborales generales, esto es, en el marco de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, deben tener aprobado su CPE en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la vigencia de los lineamientos para la aprobación del CPE que emita SERVIR.
  • Las entidades en la que coexistan servidores de los regímenes laborales generales y de las carreras especiales comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No 30057, así como aquellas que, de manera excepcional, SERVIR determine por razones justificadas deben tener aprobado su CPE en el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, contados desde la vigencia de los lineamientos para la aprobación del CPE que emita SERVIR.
  • SERVIR está autorizado para elaborar la propuesta de CPE de las entidades públicas cuando estas no hayan cumplido con presentar su propuesta de CPE al término de los plazos mencionados previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo No 1602 y los lineamientos aprobados por SERVIR. d. Transcurrido los plazos para la elaboración de su CPE, estas entidades están prohibidas de contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo cualquier régimen laboral general, salvo aquellas entidades que cuenten con CPE, las cuales pueden contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo el Régimen del Servicio Civil.

Transcurrido los plazos para la elaboración de su CPE, estas entidades están prohibidas de contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo cualquier régimen laboral general, salvo aquellas entidades que cuenten con CPE, las cuales pueden contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo el Régimen del Servicio Civil.

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