El proceso de tránsito es la ruta que permitirá a las entidades públicas implementar la Ley del Servicio Civil, en atención a la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas.
La implementación del régimen del Servicio Civil supone 2 fases, que involucran el diagnóstico y revisión de la situación actual de los cargos, puestos, posiciones, y ocupantes en la entidad; así como el análisis y propuesta de una estructura de puestos y posiciones acorde con lo dispuesto en su norma de creación y otra normativa sustantiva relacionada, así como la valorización económica de los mismos, a ser consignada en los nuevos instrumentos de gestión de recursos humanos.
FASE 01: Tránsito de Entidades Públicas al régimen del Servicio Civil
Fase de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos. En esta fase se busca, que las entidades públicas diseñen y aprueben una estructura de recursos humanos bajo el régimen del Servicio Civil.
FASE 02: Tránsito de Servidores(as) Públicos(as) al régimen del Servicio Civil
Fase a implementar, una vez concluida la Fase 1, de manera progresiva por parte de las entidades públicas; y que tiene carácter voluntario para los(as) servidores(as) que opten por participar en los Concursos Públicos de Méritos organizados por la entidad de la que forman parte o de alguna otra entidad pública que se encuentre en una instancia similar, de corresponder.
La Comisión de Tránsito
La Comisión de Tránsito está encargada de difundir, impulsar y supervisar el proceso de tránsito de la entidad al régimen del Servicio Civil y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las fases y etapas de dicho proceso. Se conforma de la siguiente manera*:
- El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, en tanto máxima autoridad administrativa, quien presidirá la comisión.
- El responsable del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces.
*En el caso de las entidades públicas del poder ejecutivo comprendidas en los literales a y g del artículo 1 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran obligadas a conformar su comisión de tránsito; sin embargo, las entidades públicas que a la fecha cuentan con una comisión conformada, esta cumple con las responsabilidades establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N°001-2024-SERVIR-GDSRH “Lineamientos para la implementación del Régimen del Servicio Civil de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”.
Descargables del proceso de tránsito
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”.
En Pública te ofrecemos una propuesta diseñada a la medida de tus objetivos para la elaboración del ROF en tu entidad. Haz clic aquí para contactar con un asesor.